sábado, 10 de marzo de 2018

Como solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea por internet. Sin certificado digital

Una de las cosas que debes hacer si piensas viajar a algún país Europeo es pedir la Tarjeta Sanitaria Europea. Y es que el acceso a la sanidad en países de nuestro entorno no es tan sencillo como en España. Bueno, sí lo es, siempre y cuando la pagues antes. 
En algunos países aunque llevemos la tarjeta sanitaria europea nos cobrarán la asistencia, pero podemos pedir el reintegro luego en España.
Aunque lo normal es que no nos ocurra nada, más vale prevenir. 

La Tarjeta Sanitaria Europea es gratuita. En la mayoría de los casos se puede pedir por internet SIN certificado electrónico y te la envían al domicilio en una semana.

Hay personas que de momento no pueden usar este servicio online; son las siguientes:
  • Los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios.
  • Los asegurados con contrato de carácter temporal.
  • Los asegurados que tienen reconocido el derecho a asistencia sanitaria como personas por límite de ingresos, o los que han agotado las prestaciones por desempleo.
  • Los beneficiarios con NIE, y
  • Todos aquellos asegurados que deban presentar documentación para exportar el derecho a asistencia sanitaria.
Además, aunque en la web pone que los beneficiarios también pueden pedirla vía online, hay ocasiones en las que da problemas. Si ya se ha pedido más veces para esos beneficiarios no existe el problema, pero, si es la primera vez, recomiendo consultar de vez en cuando el estado de la solicitud, pues a veces hay que ir personalmente.

En estos casos, deberán personarse en cualquier CAISS del INSS. Pincha aquí para consultar la oficina más cercana. O llama al 901 16 65 65.

Los países para los que esta tarjeta es válida son:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

* ES IMPORTANTE TENER EL DOMICILIO ACTUALIZADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL, PUESTO QUE SI NO COINCIDE EL QUE ESCRIBIMOS EN LA SOLICITUD ONLINE CON EL QUE TIENE LA SEG.SOCIAL EN SU BASE DE DATOS, NO ENVIARÁN LA TARJETA*


Bien, pues teniendo todo esto en cuenta, solo queda acceder a la web para solicitarla.


Pincha en el enlace que te lleva a la SEDE ELECTRÓNICA y, una vez dentro, en CIUDADANOS - ASISTENCIA SANITARIA.


Aparece el listado con los trámites que se pueden hacer desde la Sede Electrónica; entre ellos: TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE). Pinchamos sobre ello y se despliegan las formas de acceso que existen. Veis que se pide "sin certificado". Hacemos click encima. 


Clicamos en "Consultar el estado de una solicitud/ renovación" o en "Solicitar/renovar Tarjeta Sanitaria" según el caso. Como veis, si lo que queréis es renovarla cualquier botón sirve. Yo voy a pinchar en Solicitar.


Marcamos el tipo de solicitud que es, dependiendo de si es solo para el titular (trabajador o pensionista), para el titular y beneficiarios, o solo para los beneficiarios.
Rellenamos los datos necesarios. Recordad que el domicilio debe ser el mismo que tengan en la base de datos de la Seguridad Social, si no, no aceptarán la solicitud. Y pulsamos Aceptar.

Enviada la solicitud, nos aparecerá en pantalla un número de referencia que es el que deberemos introducir en caso de querer consultar el estado de la solicitud.

Si está todo correcto, en un plazo máximo de 10 días (a mí me tardó menos de una semana) la recibirás en el domicilio. La envían por correo ordinario, por lo que hay que estar pendiente del buzón.

La validez de la tarjeta es de 2 años. Excepto para para los extranjeros residentes, que no se extenderá más allá de la fecha de vencimiento del permiso de residencia; para los beneficiarios de prestaciones de desempleo y subsidios, que será el periodo de duración de la prestación,  o personas sin recursos económicos, que caducará a los 90 días como máximo.

viernes, 12 de enero de 2018

II Encuentro Myras de administrativos de la salud. 2018

El próximo 2 de Febrero se celebra en el Hospital de Fuenlabrada el II encuentro de administrativos de la salud MYRAS,  El lema de este año es Estamos y Sumamos

El Proyecto Myras desborda optimismo y motivación. Myras es el acrónimo de "motivación y reconocimiento de administrativos de la salud" y con eso se dice todo.


Buscan y buscamos que los demás estamentos y las gerencias se den cuenta de que estamos aquí y de que nuestro trabajo suma porque sin nosotros, el sistema se desmonta desde la base.
Pero también buscan y buscamos que nosotros mismos nos demos cuenta de eso. En este colectivo la desmotivación es fuerte y tenemos que cambiarlo creyendo en lo que hacemos, sabiendo que podemos innovar y mejorar y que no valen excusas. Que el cambio empieza por nosotros. Es difícil, las piedras en el camino son muchas y lo que vemos diariamente no es que incite demasiado a eso, pero facilita las cosas el saber que hay gran cantidad de compañeros que creen en ello, que se ponen manos a la obra y que, además, están recibiendo apoyos de compañeros de otras categorías.

Tuve la suerte de estar en el primero y de ahí nació este blog (cierto que no soy muy constante con él...me falta tiempo). Aquí lo conté en su día.
El éxito que están cosechando es claro. Como muestra simple, recalcar que el primer encuentro duró apenas una mañana y este año el cierre es a las 18:00 de la tarde. Han ido a numerosos encuentros, jornadas y congresos de administrativos (antes de conocer Myras, no sabía que hubiera tantos eventos dedicados a nosotros). Se respiran tiempos de cambio.

Os animo a que asistáis. Aquí está el programa

Además, conocí la Asociación a Administrativos de la Salud, con sede en Cuenta y cuyo congreso anual será a mediados de Junio. Estad atentos a su web; las normas para presentación de comunicaciones ya están publicadas.
Esta Asociación casi desconocida está haciendo por nosotros más de lo que imagináis.

jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Cómo saber cuándo me caduca la receta electrónica?-- Madrid --


La receta electrónica ha supuesto un antes y un después en la gestión por parte del paciente de su tratamiento e incluso en la relación con su médico y farmacéutico. Creo que es un sistema muy muy cómodo que evita pérdidas de tiempo, ahorrando desplazamientos y consultas al médico solo para recetas. 

Bien, pero...¿cuántas veces no vienen los pacientes al mostrador diciendo que les ha caducado su receta electrónica y les ha pillado sin medicación?. Esa manía de dejarlo todo para el último día, ay... La cantidad de gente que viene sin cita (de urgencias) a que el médico le renueve su tratamiento, o la cantidad de llamadas que recibimos para lo mismo, suponen demasiadas interrupciones en la consulta por algo que NO ES URGENTE. 

Y es que sí, la receta electrónica caduca. Y la caducidad depende del tratamiento, unas duran más y otras menos. Hay varias formas de ver la caducidad.

1- Viene en la hoja de medicación que nos da el médico la primera vez:

Veis que pone en mayúsculas y entre signos de exclamación:

¡PIDA CITA UNA SEMANA ANTES DE ESTA FECHA!

Esa fecha coincide con la indicación de "fecha final" de la medicación (última columna, al lado de la posología)

El médico dedica esa cita para revisar el tratamiento y hacer su seguimiento correspondiente. Es decir, eso de "renovar la receta electrónica" mediante una llamada telefónica no es lo correcto y, de hecho, algunos médicos se niegan. Supongo que todo depende del paciente y/o tratamiento.



El problema es que es fácil olvidar cuál es esa fecha de caducidad, puesto que habrá poca gente que guarde este papel ya que no nos hará falta para prácticamente nada.

2 - El farmacéutico puede consultar esta fecha, lo que pasa es que no les aparece en pantalla de un primer vistazo, tienen que buscarlo por algún lado de la ficha del paciente. (lo pregunté una vez en mi farmacia y eso me dijeron y la verdad es que tardaron un ratito en encontrar la dichosa caducidad). Sería más fácil si el mes anterior a la caducidad les saliera un aviso para que ellos pudieran avisar al paciente, pero no es así.
Si pensáis que está a punto de caducar pero no os acordáis bien, podríais preguntarlo en la farmacia.

 3-Por internet. 
Pero eso sí, es necesario DNI o certificado electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. Si lo tenéis, os cuento donde encontrarla:

  • A través de la página comunidad.madrid.org podemos acceder al apartado de 

"Mi Carpeta de Salud"


(2018) La web de la Comunidad ha cambiado. Ahora a la sección de salud se accede desde aquí: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud . Ahí se puede encontrar el apartado Mi Carpeta de Salud

  • Nos lleva al espacio "Mi Carpeta de Salud" y al pinchar en acceder nos sale una pantalla en la que debemos elegir la forma de acceso. Mediante el sistema Cl@ve o mediante certicicado/DNI electrónico. Según lo que tengáis, elegid uno u otro. 
Accediendo con Cl@ve, al querer acceder a los datos clínicos, nos llegará un SMS al móvil con un código, pues este tipo de datos requiere un mayor nivel de seguridad. Si accedemos mediante certificado o DNI electrónico, no es necesario ningún código.

  •  Una vez dentro de Mi Carpeta de Salud veis todo esto. 
El caso que nos ocupa, está dentro de "Mi información clínica":

A mí me parece una maravilla poder consultar mis análisis, mis pruebas de imagen, mis informes y demás. Aunque bien es cierto que no todos los hospitales los cuelgan aquí. El mío es de gestión privada y no lo cuelga todo, pero bueno, lo de Atención Primaria sí que está colgado y se puede consultar.

  •  Y pinchando en "Medicación" nos aparece ésto:


El nombre del tratamiento, la posología, la fecha inicial (que es la primera vez que el médico extiende esa receta electrónica), la fecha final y la fecha de próxima dispensación.

LA FECHA FINAL es lo que estamos buscando. Esa es la fecha en que mi receta electrónica CADUCA. Si no voy al médico antes a que me lo renueve, no lo podré recoger de la farmacia.

Pedid la cita con tiempo para renovarla. No esperéis al último día.

Debéis saber también que la primera vez que el médico os extiende una receta electrónica tenemos 10 días para ir a por ella a la farmacia. Si no lo hacemos en ese tiempo, desaparece y tendremos que volver a consulta a que nos la vuelve a poner. Esto solo es para la primera vez.

Con la receta electrónica en vigor, podemos ir a recogerla a la farmacia hasta 5 días antes de que se nos acabe el tratamiento de ese mes.

sábado, 9 de septiembre de 2017

Asistencia sanitaria a extranjeros

A raíz de un tuit en el que se denunciaba que a una mujer no la quisieron atender en un centro de salud de Madrid por llevar menos de 3 meses en España, me dispongo a escribir esta entrada para que veáis el caos que impera en los centros de salud debido a que cada cual interpreta la ley de forma distinta.

Antes de empezar, debo decir que la denuncia de ese tuit estaba equivocada, pues a la mujer sí se la atendió. Lo que pasó es que, al ir como turista, se le debe facturar la asistencia y ella se negó a firmar el papeleo. Nunca, nunca, debemos negar una valoración médica. La facturación es a parte, pero siempre debe ver al paciente un médico.

Bien, pues quizás os sorprenda, pero no todos actuamos igual ante un caso así. ¿Por qué? Quizás porque no hay formación suficiente o, quizás (y esto es lo que yo creo) porque ni en las altas esferas se aclaran y las instrucciones que nos llegan no son claras.

Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Personalmente, he de decir que fui a uno de los cursos de aseguramiento y me quedó bastante clara la forma de proceder. Sin embargo, después del debate creado en Twitter sobre este tema, parece ser que, dependiendo de quién dé el curso, se dice una cosa u otra. Y no me sorprende, lo mismo pasa con el tema "desplazados": Si el curso lo da Aseguramiento se dice una cosa y si lo dan los compañeros de Tarjeta Sanitaria se dice otra, como ya comenté en esta entrada.

Creo que el problema está en que la Ley de Extranjería dice algo que no casa bien con la realidad.

He intentado informarme un poco más y voy a intentar explicarme:

Para entrar en España de formal legal por un periodo inferior a 3 meses, puedes hacerlo con visado o sin visado dependiendo del país de origen. Si vas a quedarte más de tres meses se debe pedir una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

abogaciaextranjería.es


Ya sea con visado o sin visado, uno de los requisitos para que te dejen estar aquí esos 3 meses es tener contratado un seguro médico y además también exigen tener recursos económicos como para mantenerse ese tiempo aquí.

Esto se llama "estancia de corta duración", que es lo se conoce como "turista". De hecho, otro de los requisitos es tener un billete de vuelta antes de que se cumpla ese tiempo.

La información la he leído en distintas webs, pero os dejo este enlace de la web de la Comunidad de Madrid para que lo veáis. Pinchad aquí.

Hasta aquí todo normal. Queda claro que aquel que llega con visado ha tenido que contratar un seguro médico para que se lo den. Con mirar la fecha del Visado en el pasaporte sabremos si lleva aquí 3 meses o más.
A los que no les hace falta Visado, el requisito del seguro es el mismo. En este caso lo difícil es saber cuánto tiempo llevan en España; lo normal es creer al paciente.

Sabéis que la mayoría de inmigrantes vienen con pasaporte en vigor y muchísimos de ellos con Visado. Bien, pues si ese visado tiene fecha inferior a 3 meses, sabed que a ellos les han obligado a pagar el seguro médico que les cubre por ese tiempo. Por tanto, deben tenerlo y nosotros debemos facturarlo.

Sobra decir que los ciudadanos de la UE deben venir con la Tarjeta Sanitaria Europea, por tanto, también se factura. Incluidos los Rumanos que lleven aquí menos de 3 meses.

Resumiendo esto: Por norma general, podremos saber si una persona está en situación irregular conociendo el dato de su entrada en España. Si lleva menos de 3 meses, es legal, pues se considera "estancia de corta duración" (a no ser que sea un país que necesita visado y no lo haya obtenido, claro). Si lleva más de 3 meses, ya no podemos considerarlo turista y podremos considerarlo en situación ilegal o irregular.

Vale, pues ahora vayamos a lo complicado.

Todos los días vemos como usuarios que vienen con pasaporte y llevan en España menos de 3 meses, traen un empadronamiento. Yo he llegado a ver casos de estar 2 días en España y traerme ya el empadronamiento. Y en el cuso nos dijeron que incluso hay quien está empadronado antes de entrar a España. Claro está que quien se empadrona no tiene pensado quedarse menos de 3 meses, por mucho que le hayan dado un Visado para eso.

Y es que para empadronarse no se exige permanencia mínima en España. Se empadrona aunque traigan Visado de Turista.

Por otro lado, para que un inmigrante sin permiso de residencia tenga derecho a asistencia sanitaria continua en Madrid (me refiero a que no sólo en caso de urgencia, embarazas o menores), debe presentar el pasaporte y el empadronamiento, y así podemos hacerle un tipo de ciudadano DAR siempre que firme una declaración jurada en la que jure que no tiene ingresos. O un TIR si los tuviera.

 
Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Entonces...si viene una persona que lleva aquí menos de 3 meses pero está empadronada, ¿qué hacemos? Me gustaría que alguien me diera una instrucción clara y precisa sobre esto.

Ahora mi opinión:

La sanidad pública madrileña es universal. No se le niega la asistencia a nadie. Lo que no es, es gratuita. Ni para los inmigrantes ni para los españoles. Hay que pagarla y lo hacemos todos con los impuestos. Por tanto, creo que si para entrar a España con visado les han obligado a contratar un seguro médico, lo menos que podemos hacer es facturar la asistencia durante esos 3 meses...que para eso lo han pagado. Aunque se hayan empadronado. Cuando lleven más de 3 meses aquí, pues ya les hacemos el DAR, pero antes, ¿por qué no facturar a ese seguro que ellos han tenido que pagar obligatoriamente para que les concedan el visado?

En el caso de los que entran sin Visado es más complicado, pues no sabremos con seguridad la fecha de entrada al país. Si vienen sin visado y con empadronamiento ¿les hacemos el DAR?. Sabemos que, aunque entren sin Visado, también están obligados a contratar un seguro médico, pero también sabemos que al entrar sin visado, es posible que nadie haya comprobado que cumple ese requisito y no es nuestra misión hacer de policías.

Es complicado y es algo que no puede dejarse a la libre interpretación de cada uno.

En el caso de ciudadanos europeos, deben venir siempre con la TSI Europea y se factura.

Soy la primera que quiere una sanidad universal y gratuita para todos. Pero lo que no puede ser es que se tenga la sensación fuera de España de que aquí todo vale. Si eres turista, debes pagarte el seguro correspondiente o la Tarjeta Europea. Eso no es ser insolidario, es ser coherente.

Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Si estás en situación irregular, te vamos a atender sin facturas, no lo dudes.
El caso es: si llevas menos de 3 meses aquí y te has empadronado, ¿es situación irregular?

¿Alguien puede aclararme las dudas?. Actualizo: Aclaradas, más o menos, con la nueva forma de gestión centralizada de estos casos 

Os dejo aquí el listado de países para los que se exige o no Visado

viernes, 16 de junio de 2017

Consulta qué centro de salud te corresponde. Madrid

Al cambiar la web de Comunidad de Madrid no soy capaz de encontrar este servicio que explico en esta entrada. Si lo encontráis, os agradecería que me digáis cómo. 

Cuando cambiamos de domicilio, uno de los trámites que hay que hacer es cambiarlo en el centro de salud (entre otros muchos sitios)

Debemos tener en cuenta que, aunque la libre elección de médico existe en Madrid, hay algunos trámites que deberemos hacer en el centro de salud que nos corresponde según nuestro domicilio. Esto es:

  • - Altas de recién nacidos
  • -Cambios de domicilio cuando cambiamos de zona básica de salud, es decir, cuando nuestro nuevo domicilio corresponde a un centro distinto.
 *Se da el caso de que una familia que cambia de número de calle, no puede hacer el cambio de domicilio en su centro de siempre porque, según ese número, corresponde otro centro de salud. Es necesario cambiar el domicilio en el centro de salud correspondiente y después pedir su médico de siempre por libre elección. Cosas del programa informático.
Una vez que se ejerce la libre elección, sí se podrá cambiar domicilio aunque no pertenezca a ese centro de salud, pero antes no.
  • - Avisos a domicilio: A los avisos a domicilio irá el sanitario que corresponde por zona, no el que hayamos elegido si es que pertenece a una zona distinta

Por esto, tener la posibilidad de consultar qué centro de salud nos corresponde según nuestra nueva casa es bastante útil.

En la página web de la Comunidad de Madrid podemos  hacerlo.
En este video se explica cómo:





miércoles, 14 de junio de 2017

Cómo actualizar los datos de contacto de la historia clínica por Internet. Madrid

Sabemos la importancia que tiene tener los datos de contacto actualizados y también sabemos que no todo el mundo lo tiene en cuenta cuando cambia de teléfono o domicilio. Todos los días intentamos ponernos en contacto con alguien que, o bien tiene las llamadas entrantes restringidas, o ese número no existe o la persona que contesta a nuestra llamada no le conoce.

Es cierto que si no frecuentamos demasiado nuestro centro de salud posiblemente ni nos acordemos de cambiarlo allí y también es verdad que hay que tener un mínimo de tiempo, que muchas veces no tenemos, para hacer ese pequeño trámite.

Bueno, pues si tenéis certificado electrónico sabed que se puede hacer online en un momento sin moverte de casa. Sin certificado, Cl@ve o DNIelectrónico no se puede hacer. Yo os aconsejo que os registreis en Cl@ver Permanente u os hagáis un certificado digital; no hay cosa más cómoda que poder hacer trámites administrativos por internet.

Y quizás este consejo sea echar piedras sobre mi propio tejado ya que soy administrativa y me conviene seguir teniendo carga de trabajo. Lo que pasa es que, queramos o no, la tecnología avanza y en lugar de frenarla creo que deberíamos subirnos al carro. Estoy segura que el tiempo que nos ahorramos con el trabajo que nos quitan las nuevas tecnologías podremos emplearlo en mejorar otros aspectos. Sobre todo en sanidad, podríamos servir de gran apoyo a la consulta médica, eliminando burocracia para que el sanitario se pueda dedicar a practicar medicina sin hacerle perder tiempo en otro tipo de cuestiones y papeleo.

Aquí os dejo un video explicando como cambiar el teléfono de contacto y/o correo electrónico en vuestra ficha sanitaria. Es cierto que el correo electrónico aún no lo usamos como medio de contacto con los pacientes, pero quizás todo llegue.

Hablo siempre del Servicio Madrileño de Salud

Primero accede a Mi Carpeta de Salud y después:






jueves, 23 de marzo de 2017

Desplazados temporales de Madrid. ¿Cuál es la forma correcta?

¿Qué pasa cuando la consejería no tiene un criterio único? Que la información llega a los de abajo confusa (cuando llega) y puesto que los de abajo somos los que tenemos que transmitir esa información al paciente, le estamos dando al paciente una información confusa. Por no hablar de la inseguridad con la que informa un trabajador que no tiene claro lo que tiene que decir.

Os pongo en situación con un ejemplo: los desplazados temporales dentro de la Comunidad de Madrid.
Con los de otras comunidades no hay problema pues está claro que, sin empadronarse aquí, la única forma de tener un médico en Madrid es mediante un desplazamiento temporal.

Un desplazado dentro de la Comunidad de Madrid es una persona que, estando empadronado en cualquier municipio de la comunidad, va a estar viviendo un tiempo en un domicilio, también dentro de Madrid, que no es el suyo habitual y que pertenece a otro centro de salud. Pongamos un ejemplo: alguien de Mostoles que pasa los 3 meses de verano en la sierra de Madrid.

El programa de tarjeta sanitaria tiene la opción de asignar a esa persona un médico por esos tres meses en el centro de salud de la sierra. Hasta aquí genial.

Ahora viene lo bueno:

Hoy he estado en curso sobre ese programa de tarjeta sanitaria y, efectivamente, nos han dicho que en ese caso se hace un desplazamiento por esos 3 meses, de forma que cuando el desplazamiento caduque y la persona vuelva Móstoles, no tenga que acudir de nuevo a su centro de salud de Mostoles a hacer ningún trámite, sino que la ficha pasa automáticamente a estar como estaba. Es decir, con su médico y domicilio habituales (donde pasa todo el invierno)

Vale, pues resulta que nos han dicho que en otros cursos ofrecidos por otro departamento dicen que se proceda de otra forma. Esa otra gente, de ese otro departamento de la consejería, dice que los desplazados dentro de la comunidad de Madrid no existen, que lo que tenemos que hacer es cambiar al paciente de centro directamente, no como un desplazado temporal sino como un paciente habitual.

Esto supone que cuando el paciente termina sus vacaciones de verano en la sierra, debería volver a su centro de salud para volver a cambiarse de domicilio y volver a elegir el médico que tenía. Con esto, estás obligando a esa persona a darse un paseo más para hacer un trámite más. Recordemos que con el desplazamiento temporal, ese trámite se hace automáticamente al caducar los 3 meses que pusimos.

¿Como es posible que se dé una información distinta para un mismo caso dependiendo de quién sea el docente del curso?
Al parecer, tanto unos como otros, saben que se están dando las dos informaciones y que es un problema, pero como entre ellos no se ponen de acuerdo, cada cuál defiende lo suyo en sus cursos. ¿Y los que estamos cara al paciente, qué defendemos?. No se puede dar una información distinta dependiendo de el curso al que hayas asistido, ¿tan difícil es unificar criterios?

Si una compañera da una información a un usuario y después ese usuario acaba haciendo el trámite con otro compañero que lo trabaja de otra forma, ¿qué imagen estamos dando?. Normal que los pacientes se enfaden.

Y esto solo es un ejemplo, hay más. Pero hoy al escuchar tan claramente como el profesor decía que en otros cursos se dice lo contrario a lo que nos dice él, me he indignado tanto que tenía que escribir este post.







Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...