sábado, 9 de septiembre de 2017

Asistencia sanitaria a extranjeros

A raíz de un tuit en el que se denunciaba que a una mujer no la quisieron atender en un centro de salud de Madrid por llevar menos de 3 meses en España, me dispongo a escribir esta entrada para que veáis el caos que impera en los centros de salud debido a que cada cual interpreta la ley de forma distinta.

Antes de empezar, debo decir que la denuncia de ese tuit estaba equivocada, pues a la mujer sí se la atendió. Lo que pasó es que, al ir como turista, se le debe facturar la asistencia y ella se negó a firmar el papeleo. Nunca, nunca, debemos negar una valoración médica. La facturación es a parte, pero siempre debe ver al paciente un médico.

Bien, pues quizás os sorprenda, pero no todos actuamos igual ante un caso así. ¿Por qué? Quizás porque no hay formación suficiente o, quizás (y esto es lo que yo creo) porque ni en las altas esferas se aclaran y las instrucciones que nos llegan no son claras.

Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Personalmente, he de decir que fui a uno de los cursos de aseguramiento y me quedó bastante clara la forma de proceder. Sin embargo, después del debate creado en Twitter sobre este tema, parece ser que, dependiendo de quién dé el curso, se dice una cosa u otra. Y no me sorprende, lo mismo pasa con el tema "desplazados": Si el curso lo da Aseguramiento se dice una cosa y si lo dan los compañeros de Tarjeta Sanitaria se dice otra, como ya comenté en esta entrada.

Creo que el problema está en que la Ley de Extranjería dice algo que no casa bien con la realidad.

He intentado informarme un poco más y voy a intentar explicarme:

Para entrar en España de formal legal por un periodo inferior a 3 meses, puedes hacerlo con visado o sin visado dependiendo del país de origen. Si vas a quedarte más de tres meses se debe pedir una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

abogaciaextranjería.es


Ya sea con visado o sin visado, uno de los requisitos para que te dejen estar aquí esos 3 meses es tener contratado un seguro médico y además también exigen tener recursos económicos como para mantenerse ese tiempo aquí.

Esto se llama "estancia de corta duración", que es lo se conoce como "turista". De hecho, otro de los requisitos es tener un billete de vuelta antes de que se cumpla ese tiempo.

La información la he leído en distintas webs, pero os dejo este enlace de la web de la Comunidad de Madrid para que lo veáis. Pinchad aquí.

Hasta aquí todo normal. Queda claro que aquel que llega con visado ha tenido que contratar un seguro médico para que se lo den. Con mirar la fecha del Visado en el pasaporte sabremos si lleva aquí 3 meses o más.
A los que no les hace falta Visado, el requisito del seguro es el mismo. En este caso lo difícil es saber cuánto tiempo llevan en España; lo normal es creer al paciente.

Sabéis que la mayoría de inmigrantes vienen con pasaporte en vigor y muchísimos de ellos con Visado. Bien, pues si ese visado tiene fecha inferior a 3 meses, sabed que a ellos les han obligado a pagar el seguro médico que les cubre por ese tiempo. Por tanto, deben tenerlo y nosotros debemos facturarlo.

Sobra decir que los ciudadanos de la UE deben venir con la Tarjeta Sanitaria Europea, por tanto, también se factura. Incluidos los Rumanos que lleven aquí menos de 3 meses.

Resumiendo esto: Por norma general, podremos saber si una persona está en situación irregular conociendo el dato de su entrada en España. Si lleva menos de 3 meses, es legal, pues se considera "estancia de corta duración" (a no ser que sea un país que necesita visado y no lo haya obtenido, claro). Si lleva más de 3 meses, ya no podemos considerarlo turista y podremos considerarlo en situación ilegal o irregular.

Vale, pues ahora vayamos a lo complicado.

Todos los días vemos como usuarios que vienen con pasaporte y llevan en España menos de 3 meses, traen un empadronamiento. Yo he llegado a ver casos de estar 2 días en España y traerme ya el empadronamiento. Y en el cuso nos dijeron que incluso hay quien está empadronado antes de entrar a España. Claro está que quien se empadrona no tiene pensado quedarse menos de 3 meses, por mucho que le hayan dado un Visado para eso.

Y es que para empadronarse no se exige permanencia mínima en España. Se empadrona aunque traigan Visado de Turista.

Por otro lado, para que un inmigrante sin permiso de residencia tenga derecho a asistencia sanitaria continua en Madrid (me refiero a que no sólo en caso de urgencia, embarazas o menores), debe presentar el pasaporte y el empadronamiento, y así podemos hacerle un tipo de ciudadano DAR siempre que firme una declaración jurada en la que jure que no tiene ingresos. O un TIR si los tuviera.

 
Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Entonces...si viene una persona que lleva aquí menos de 3 meses pero está empadronada, ¿qué hacemos? Me gustaría que alguien me diera una instrucción clara y precisa sobre esto.

Ahora mi opinión:

La sanidad pública madrileña es universal. No se le niega la asistencia a nadie. Lo que no es, es gratuita. Ni para los inmigrantes ni para los españoles. Hay que pagarla y lo hacemos todos con los impuestos. Por tanto, creo que si para entrar a España con visado les han obligado a contratar un seguro médico, lo menos que podemos hacer es facturar la asistencia durante esos 3 meses...que para eso lo han pagado. Aunque se hayan empadronado. Cuando lleven más de 3 meses aquí, pues ya les hacemos el DAR, pero antes, ¿por qué no facturar a ese seguro que ellos han tenido que pagar obligatoriamente para que les concedan el visado?

En el caso de los que entran sin Visado es más complicado, pues no sabremos con seguridad la fecha de entrada al país. Si vienen sin visado y con empadronamiento ¿les hacemos el DAR?. Sabemos que, aunque entren sin Visado, también están obligados a contratar un seguro médico, pero también sabemos que al entrar sin visado, es posible que nadie haya comprobado que cumple ese requisito y no es nuestra misión hacer de policías.

Es complicado y es algo que no puede dejarse a la libre interpretación de cada uno.

En el caso de ciudadanos europeos, deben venir siempre con la TSI Europea y se factura.

Soy la primera que quiere una sanidad universal y gratuita para todos. Pero lo que no puede ser es que se tenga la sensación fuera de España de que aquí todo vale. Si eres turista, debes pagarte el seguro correspondiente o la Tarjeta Europea. Eso no es ser insolidario, es ser coherente.

Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Si estás en situación irregular, te vamos a atender sin facturas, no lo dudes.
El caso es: si llevas menos de 3 meses aquí y te has empadronado, ¿es situación irregular?

¿Alguien puede aclararme las dudas?. Actualizo: Aclaradas, más o menos, con la nueva forma de gestión centralizada de estos casos 

Os dejo aquí el listado de países para los que se exige o no Visado

3 comentarios:

  1. Un permiso residencia España puede ser bastante complicado pero con la ayuda de un buen gestor es posible realizarla sin problemas, yo aconsejaria revisar bien los requisitos antes de viajar a españa

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  2. Respuestas
    1. Gracias. Pero la forma de hacerlo ha cambiado, aunque en teoría la norma no. Es decir, mientras tengan visado en vigor siguen considerándose turistas. Sin embargo, a nosotros lo que nos piden que comprobemos es que lleven más de 3 meses empadronados en España.

      Ahora se hace de forma de centralizada en unas unidades de tramitación que están repartidas por la Comunidad de Madrid, ya no se hace en los centros de salud.

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