jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Cómo saber cuándo me caduca la receta electrónica?-- Madrid --


La receta electrónica ha supuesto un antes y un después en la gestión por parte del paciente de su tratamiento e incluso en la relación con su médico y farmacéutico. Creo que es un sistema muy muy cómodo que evita pérdidas de tiempo, ahorrando desplazamientos y consultas al médico solo para recetas. 

Bien, pero...¿cuántas veces no vienen los pacientes al mostrador diciendo que les ha caducado su receta electrónica y les ha pillado sin medicación?. Esa manía de dejarlo todo para el último día, ay... La cantidad de gente que viene sin cita (de urgencias) a que el médico le renueve su tratamiento, o la cantidad de llamadas que recibimos para lo mismo, suponen demasiadas interrupciones en la consulta por algo que NO ES URGENTE. 

Y es que sí, la receta electrónica caduca. Y la caducidad depende del tratamiento, unas duran más y otras menos. Hay varias formas de ver la caducidad.

1- Viene en la hoja de medicación que nos da el médico la primera vez:

Veis que pone en mayúsculas y entre signos de exclamación:

¡PIDA CITA UNA SEMANA ANTES DE ESTA FECHA!

Esa fecha coincide con la indicación de "fecha final" de la medicación (última columna, al lado de la posología)

El médico dedica esa cita para revisar el tratamiento y hacer su seguimiento correspondiente. Es decir, eso de "renovar la receta electrónica" mediante una llamada telefónica no es lo correcto y, de hecho, algunos médicos se niegan. Supongo que todo depende del paciente y/o tratamiento.



El problema es que es fácil olvidar cuál es esa fecha de caducidad, puesto que habrá poca gente que guarde este papel ya que no nos hará falta para prácticamente nada.

2 - El farmacéutico puede consultar esta fecha, lo que pasa es que no les aparece en pantalla de un primer vistazo, tienen que buscarlo por algún lado de la ficha del paciente. (lo pregunté una vez en mi farmacia y eso me dijeron y la verdad es que tardaron un ratito en encontrar la dichosa caducidad). Sería más fácil si el mes anterior a la caducidad les saliera un aviso para que ellos pudieran avisar al paciente, pero no es así.
Si pensáis que está a punto de caducar pero no os acordáis bien, podríais preguntarlo en la farmacia.

 3-Por internet. 
Pero eso sí, es necesario DNI o certificado electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. Si lo tenéis, os cuento donde encontrarla:

  • A través de la página comunidad.madrid.org podemos acceder al apartado de 

"Mi Carpeta de Salud"


(2018) La web de la Comunidad ha cambiado. Ahora a la sección de salud se accede desde aquí: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud . Ahí se puede encontrar el apartado Mi Carpeta de Salud

  • Nos lleva al espacio "Mi Carpeta de Salud" y al pinchar en acceder nos sale una pantalla en la que debemos elegir la forma de acceso. Mediante el sistema Cl@ve o mediante certicicado/DNI electrónico. Según lo que tengáis, elegid uno u otro. 
Accediendo con Cl@ve, al querer acceder a los datos clínicos, nos llegará un SMS al móvil con un código, pues este tipo de datos requiere un mayor nivel de seguridad. Si accedemos mediante certificado o DNI electrónico, no es necesario ningún código.

  •  Una vez dentro de Mi Carpeta de Salud veis todo esto. 
El caso que nos ocupa, está dentro de "Mi información clínica":

A mí me parece una maravilla poder consultar mis análisis, mis pruebas de imagen, mis informes y demás. Aunque bien es cierto que no todos los hospitales los cuelgan aquí. El mío es de gestión privada y no lo cuelga todo, pero bueno, lo de Atención Primaria sí que está colgado y se puede consultar.

  •  Y pinchando en "Medicación" nos aparece ésto:


El nombre del tratamiento, la posología, la fecha inicial (que es la primera vez que el médico extiende esa receta electrónica), la fecha final y la fecha de próxima dispensación.

LA FECHA FINAL es lo que estamos buscando. Esa es la fecha en que mi receta electrónica CADUCA. Si no voy al médico antes a que me lo renueve, no lo podré recoger de la farmacia.

Pedid la cita con tiempo para renovarla. No esperéis al último día.

Debéis saber también que la primera vez que el médico os extiende una receta electrónica tenemos 10 días para ir a por ella a la farmacia. Si no lo hacemos en ese tiempo, desaparece y tendremos que volver a consulta a que nos la vuelve a poner. Esto solo es para la primera vez.

Con la receta electrónica en vigor, podemos ir a recogerla a la farmacia hasta 5 días antes de que se nos acabe el tratamiento de ese mes.

sábado, 9 de septiembre de 2017

Asistencia sanitaria a extranjeros

A raíz de un tuit en el que se denunciaba que a una mujer no la quisieron atender en un centro de salud de Madrid por llevar menos de 3 meses en España, me dispongo a escribir esta entrada para que veáis el caos que impera en los centros de salud debido a que cada cual interpreta la ley de forma distinta.

Antes de empezar, debo decir que la denuncia de ese tuit estaba equivocada, pues a la mujer sí se la atendió. Lo que pasó es que, al ir como turista, se le debe facturar la asistencia y ella se negó a firmar el papeleo. Nunca, nunca, debemos negar una valoración médica. La facturación es a parte, pero siempre debe ver al paciente un médico.

Bien, pues quizás os sorprenda, pero no todos actuamos igual ante un caso así. ¿Por qué? Quizás porque no hay formación suficiente o, quizás (y esto es lo que yo creo) porque ni en las altas esferas se aclaran y las instrucciones que nos llegan no son claras.

Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Personalmente, he de decir que fui a uno de los cursos de aseguramiento y me quedó bastante clara la forma de proceder. Sin embargo, después del debate creado en Twitter sobre este tema, parece ser que, dependiendo de quién dé el curso, se dice una cosa u otra. Y no me sorprende, lo mismo pasa con el tema "desplazados": Si el curso lo da Aseguramiento se dice una cosa y si lo dan los compañeros de Tarjeta Sanitaria se dice otra, como ya comenté en esta entrada.

Creo que el problema está en que la Ley de Extranjería dice algo que no casa bien con la realidad.

He intentado informarme un poco más y voy a intentar explicarme:

Para entrar en España de formal legal por un periodo inferior a 3 meses, puedes hacerlo con visado o sin visado dependiendo del país de origen. Si vas a quedarte más de tres meses se debe pedir una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

abogaciaextranjería.es


Ya sea con visado o sin visado, uno de los requisitos para que te dejen estar aquí esos 3 meses es tener contratado un seguro médico y además también exigen tener recursos económicos como para mantenerse ese tiempo aquí.

Esto se llama "estancia de corta duración", que es lo se conoce como "turista". De hecho, otro de los requisitos es tener un billete de vuelta antes de que se cumpla ese tiempo.

La información la he leído en distintas webs, pero os dejo este enlace de la web de la Comunidad de Madrid para que lo veáis. Pinchad aquí.

Hasta aquí todo normal. Queda claro que aquel que llega con visado ha tenido que contratar un seguro médico para que se lo den. Con mirar la fecha del Visado en el pasaporte sabremos si lleva aquí 3 meses o más.
A los que no les hace falta Visado, el requisito del seguro es el mismo. En este caso lo difícil es saber cuánto tiempo llevan en España; lo normal es creer al paciente.

Sabéis que la mayoría de inmigrantes vienen con pasaporte en vigor y muchísimos de ellos con Visado. Bien, pues si ese visado tiene fecha inferior a 3 meses, sabed que a ellos les han obligado a pagar el seguro médico que les cubre por ese tiempo. Por tanto, deben tenerlo y nosotros debemos facturarlo.

Sobra decir que los ciudadanos de la UE deben venir con la Tarjeta Sanitaria Europea, por tanto, también se factura. Incluidos los Rumanos que lleven aquí menos de 3 meses.

Resumiendo esto: Por norma general, podremos saber si una persona está en situación irregular conociendo el dato de su entrada en España. Si lleva menos de 3 meses, es legal, pues se considera "estancia de corta duración" (a no ser que sea un país que necesita visado y no lo haya obtenido, claro). Si lleva más de 3 meses, ya no podemos considerarlo turista y podremos considerarlo en situación ilegal o irregular.

Vale, pues ahora vayamos a lo complicado.

Todos los días vemos como usuarios que vienen con pasaporte y llevan en España menos de 3 meses, traen un empadronamiento. Yo he llegado a ver casos de estar 2 días en España y traerme ya el empadronamiento. Y en el cuso nos dijeron que incluso hay quien está empadronado antes de entrar a España. Claro está que quien se empadrona no tiene pensado quedarse menos de 3 meses, por mucho que le hayan dado un Visado para eso.

Y es que para empadronarse no se exige permanencia mínima en España. Se empadrona aunque traigan Visado de Turista.

Por otro lado, para que un inmigrante sin permiso de residencia tenga derecho a asistencia sanitaria continua en Madrid (me refiero a que no sólo en caso de urgencia, embarazas o menores), debe presentar el pasaporte y el empadronamiento, y así podemos hacerle un tipo de ciudadano DAR siempre que firme una declaración jurada en la que jure que no tiene ingresos. O un TIR si los tuviera.

 
Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Entonces...si viene una persona que lleva aquí menos de 3 meses pero está empadronada, ¿qué hacemos? Me gustaría que alguien me diera una instrucción clara y precisa sobre esto.

Ahora mi opinión:

La sanidad pública madrileña es universal. No se le niega la asistencia a nadie. Lo que no es, es gratuita. Ni para los inmigrantes ni para los españoles. Hay que pagarla y lo hacemos todos con los impuestos. Por tanto, creo que si para entrar a España con visado les han obligado a contratar un seguro médico, lo menos que podemos hacer es facturar la asistencia durante esos 3 meses...que para eso lo han pagado. Aunque se hayan empadronado. Cuando lleven más de 3 meses aquí, pues ya les hacemos el DAR, pero antes, ¿por qué no facturar a ese seguro que ellos han tenido que pagar obligatoriamente para que les concedan el visado?

En el caso de los que entran sin Visado es más complicado, pues no sabremos con seguridad la fecha de entrada al país. Si vienen sin visado y con empadronamiento ¿les hacemos el DAR?. Sabemos que, aunque entren sin Visado, también están obligados a contratar un seguro médico, pero también sabemos que al entrar sin visado, es posible que nadie haya comprobado que cumple ese requisito y no es nuestra misión hacer de policías.

Es complicado y es algo que no puede dejarse a la libre interpretación de cada uno.

En el caso de ciudadanos europeos, deben venir siempre con la TSI Europea y se factura.

Soy la primera que quiere una sanidad universal y gratuita para todos. Pero lo que no puede ser es que se tenga la sensación fuera de España de que aquí todo vale. Si eres turista, debes pagarte el seguro correspondiente o la Tarjeta Europea. Eso no es ser insolidario, es ser coherente.

Actualización Diciembre 2021. La solicitud de asistencia sanitaria para inmigrantes irregulares ya no se hace en los centros de salud, se hace de forma centralizada. Cada centro tiene su unidad de referencia donde citamos a los usuarios para ello. 
Uno de los requisitos para acceder a ella es llevar más de 3 meses EMPADRONADOS en España. Por ahora, desconozco si allí tienen en cuenta la fecha de entrada en el país


Si estás en situación irregular, te vamos a atender sin facturas, no lo dudes.
El caso es: si llevas menos de 3 meses aquí y te has empadronado, ¿es situación irregular?

¿Alguien puede aclararme las dudas?. Actualizo: Aclaradas, más o menos, con la nueva forma de gestión centralizada de estos casos 

Os dejo aquí el listado de países para los que se exige o no Visado

viernes, 16 de junio de 2017

Consulta qué centro de salud te corresponde. Madrid

Al cambiar la web de Comunidad de Madrid no soy capaz de encontrar este servicio que explico en esta entrada. Si lo encontráis, os agradecería que me digáis cómo. 

Cuando cambiamos de domicilio, uno de los trámites que hay que hacer es cambiarlo en el centro de salud (entre otros muchos sitios)

Debemos tener en cuenta que, aunque la libre elección de médico existe en Madrid, hay algunos trámites que deberemos hacer en el centro de salud que nos corresponde según nuestro domicilio. Esto es:

  • - Altas de recién nacidos
  • -Cambios de domicilio cuando cambiamos de zona básica de salud, es decir, cuando nuestro nuevo domicilio corresponde a un centro distinto.
 *Se da el caso de que una familia que cambia de número de calle, no puede hacer el cambio de domicilio en su centro de siempre porque, según ese número, corresponde otro centro de salud. Es necesario cambiar el domicilio en el centro de salud correspondiente y después pedir su médico de siempre por libre elección. Cosas del programa informático.
Una vez que se ejerce la libre elección, sí se podrá cambiar domicilio aunque no pertenezca a ese centro de salud, pero antes no.
  • - Avisos a domicilio: A los avisos a domicilio irá el sanitario que corresponde por zona, no el que hayamos elegido si es que pertenece a una zona distinta

Por esto, tener la posibilidad de consultar qué centro de salud nos corresponde según nuestra nueva casa es bastante útil.

En la página web de la Comunidad de Madrid podemos  hacerlo.
En este video se explica cómo:





miércoles, 14 de junio de 2017

Cómo actualizar los datos de contacto de la historia clínica por Internet. Madrid

Sabemos la importancia que tiene tener los datos de contacto actualizados y también sabemos que no todo el mundo lo tiene en cuenta cuando cambia de teléfono o domicilio. Todos los días intentamos ponernos en contacto con alguien que, o bien tiene las llamadas entrantes restringidas, o ese número no existe o la persona que contesta a nuestra llamada no le conoce.

Es cierto que si no frecuentamos demasiado nuestro centro de salud posiblemente ni nos acordemos de cambiarlo allí y también es verdad que hay que tener un mínimo de tiempo, que muchas veces no tenemos, para hacer ese pequeño trámite.

Bueno, pues si tenéis certificado electrónico sabed que se puede hacer online en un momento sin moverte de casa. Sin certificado, Cl@ve o DNIelectrónico no se puede hacer. Yo os aconsejo que os registreis en Cl@ver Permanente u os hagáis un certificado digital; no hay cosa más cómoda que poder hacer trámites administrativos por internet.

Y quizás este consejo sea echar piedras sobre mi propio tejado ya que soy administrativa y me conviene seguir teniendo carga de trabajo. Lo que pasa es que, queramos o no, la tecnología avanza y en lugar de frenarla creo que deberíamos subirnos al carro. Estoy segura que el tiempo que nos ahorramos con el trabajo que nos quitan las nuevas tecnologías podremos emplearlo en mejorar otros aspectos. Sobre todo en sanidad, podríamos servir de gran apoyo a la consulta médica, eliminando burocracia para que el sanitario se pueda dedicar a practicar medicina sin hacerle perder tiempo en otro tipo de cuestiones y papeleo.

Aquí os dejo un video explicando como cambiar el teléfono de contacto y/o correo electrónico en vuestra ficha sanitaria. Es cierto que el correo electrónico aún no lo usamos como medio de contacto con los pacientes, pero quizás todo llegue.

Hablo siempre del Servicio Madrileño de Salud

Primero accede a Mi Carpeta de Salud y después:






jueves, 23 de marzo de 2017

Desplazados temporales de Madrid. ¿Cuál es la forma correcta?

¿Qué pasa cuando la consejería no tiene un criterio único? Que la información llega a los de abajo confusa (cuando llega) y puesto que los de abajo somos los que tenemos que transmitir esa información al paciente, le estamos dando al paciente una información confusa. Por no hablar de la inseguridad con la que informa un trabajador que no tiene claro lo que tiene que decir.

Os pongo en situación con un ejemplo: los desplazados temporales dentro de la Comunidad de Madrid.
Con los de otras comunidades no hay problema pues está claro que, sin empadronarse aquí, la única forma de tener un médico en Madrid es mediante un desplazamiento temporal.

Un desplazado dentro de la Comunidad de Madrid es una persona que, estando empadronado en cualquier municipio de la comunidad, va a estar viviendo un tiempo en un domicilio, también dentro de Madrid, que no es el suyo habitual y que pertenece a otro centro de salud. Pongamos un ejemplo: alguien de Mostoles que pasa los 3 meses de verano en la sierra de Madrid.

El programa de tarjeta sanitaria tiene la opción de asignar a esa persona un médico por esos tres meses en el centro de salud de la sierra. Hasta aquí genial.

Ahora viene lo bueno:

Hoy he estado en curso sobre ese programa de tarjeta sanitaria y, efectivamente, nos han dicho que en ese caso se hace un desplazamiento por esos 3 meses, de forma que cuando el desplazamiento caduque y la persona vuelva Móstoles, no tenga que acudir de nuevo a su centro de salud de Mostoles a hacer ningún trámite, sino que la ficha pasa automáticamente a estar como estaba. Es decir, con su médico y domicilio habituales (donde pasa todo el invierno)

Vale, pues resulta que nos han dicho que en otros cursos ofrecidos por otro departamento dicen que se proceda de otra forma. Esa otra gente, de ese otro departamento de la consejería, dice que los desplazados dentro de la comunidad de Madrid no existen, que lo que tenemos que hacer es cambiar al paciente de centro directamente, no como un desplazado temporal sino como un paciente habitual.

Esto supone que cuando el paciente termina sus vacaciones de verano en la sierra, debería volver a su centro de salud para volver a cambiarse de domicilio y volver a elegir el médico que tenía. Con esto, estás obligando a esa persona a darse un paseo más para hacer un trámite más. Recordemos que con el desplazamiento temporal, ese trámite se hace automáticamente al caducar los 3 meses que pusimos.

¿Como es posible que se dé una información distinta para un mismo caso dependiendo de quién sea el docente del curso?
Al parecer, tanto unos como otros, saben que se están dando las dos informaciones y que es un problema, pero como entre ellos no se ponen de acuerdo, cada cuál defiende lo suyo en sus cursos. ¿Y los que estamos cara al paciente, qué defendemos?. No se puede dar una información distinta dependiendo de el curso al que hayas asistido, ¿tan difícil es unificar criterios?

Si una compañera da una información a un usuario y después ese usuario acaba haciendo el trámite con otro compañero que lo trabaja de otra forma, ¿qué imagen estamos dando?. Normal que los pacientes se enfaden.

Y esto solo es un ejemplo, hay más. Pero hoy al escuchar tan claramente como el profesor decía que en otros cursos se dice lo contrario a lo que nos dice él, me he indignado tanto que tenía que escribir este post.







jueves, 23 de febrero de 2017

El papeleo del bebé

Tener un hijo debería ser todo alegría. Sin embargo, los primeros días pueden ser un poco caóticos sobre todo para los primerizos.
A las noches sin dormir por una criatura que llora sin motivo aparente y el vértigo de los primeros días como padres, se suma el papeleo y burocracia necesaria para que esa personita exista para las instituciones y poder acceder a sus servicios: sanidad, educación, etc.
Desde mi experiencia como administrativo de la sanidad os voy a intentar contar de manera sencilla los primeros pasos a dar para pedirle la tarjeta sanitaria. Además, todo lo que se pueda hacer vía internet lo aprovecharemos por ser más cómodo.

  • 1 - Inscripción en el Registro Civil:

Este año ya es obligatorio que pueda hacerse desde todos los hospitales, evitando a los padres tener que acudir al registro para ello. En cuanto nazca el bebé se debe pedir cita en Atención al Paciente del mismo hospital y os la darán antes de 72 horas (sin contar fines de semana).
En realidad, lo que se hace en el hospital no es el registro en sí, sino una solicitud que el personal del hospital enviará al Registro Civil para que el funcionario correspondiente lo haga, pero nosotros no tenemos que hacer nada más que dar los datos y firmar lo que nos den en Atención al Paciente. La hoja del registro nos la envían, bien por mail o bien por correo ordinario y tarda más o menos 1 semana. Como resguardo nos dan otro papelito provisional. El libro de familia ya no se lleva


  • 2. - Ficha provisional para las primeras citas médicas del bebé:
Puesto que la primera revisión del niño es entre los 5 y 7 días de edad y normalmente no ha dado tiempo a hacer todo el papeleo, se tiene que ir al centro de salud que corresponda por domicilio para que le hagan una ficha provisional y así citarle. Para ello hay que presentar en el centro de salud los datos administrativos del niño, que normalmente os dan en el hospital al alta.
Esta ficha provisional es válida por 6 meses. Pasado ese tiempo, la consejería le da de baja. Es recomendable hacerlo cuanto antes, eso sí.

** La Consejería redujo el tiempo de validez de esa ficha provisional a 3 meses. Nos encontramos casos en los que al querer citar la revisión de los 4 meses, el niño ya no está activo en el sistema.
La primera cita es con la enfermera entre los 5 y 7 días. A los 15 días le vuelve a ver la enfermera junto con el pediatra. Y la siguiente revisión del niño sano es a los 2 meses con enfermera y pediatra también.
Hasta los 14 años hay revisiones periódicas cuyo calendario se os dará en el centro de salud.


  •  3.- Inclusión como beneficiario de la Seguridad Social

Este trámite puede hacerse online o personalmente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Hasta que el niño trabaje o tenga 26 años debe utilizar el número de afiliación del padre o la madre para utilizar el servicio de salud (Salvo en casos de extranjeros sin permiso de residencia).
Ésto puede realizarse online cómodamente desde casa a través de "Tu Seguridad Social". Una maravilla. Tengas certificado digital o no, ya que el nuevo servicio Cl@ve da acceso sin necesidad de instalar ningún certificado en el ordenador.
Si el que le va a dar el número de Seguridad Social al niño (el padre o la madre. Es recomendable ponerle con quien trabaje) tiene certificado electrónico, elige dicho acceso que aparece más abajo:



Si no tiene certificado electrónico hay que pedir primero la Cl@ve para poder acceder. Ojo, porque no es un registro cualquiera. Las formas de registro las puedes consultar aquí.
Una vez tengas lo necesario para entrar en Tu Seguridad Social, busca la opción "Incluir beneficiario". La web te pedirá nombre, apellidos, sexo y fecha de nacimiento del niño, y punto. Ya está. Ya lo has puesto como beneficiario tuyo. La Seguridad Social comprobará que efectivamente ese niño existe y está registrado como tuyo. Se descargará un pdf con los datos, que debes imprimir para llevarlo al centro de salud.
Para que esa comprobación sea inmediata no lo hagas nada más salir del hospital, pues hay que dar tiempo a que los datos lleguen del Registro Civil a la Seguridad Social.
Desde esta misma web también se puede solicitar la prestación de maternidad y paternidad. El programa te calcula automáticamente lo que cobrarás. Igualmente, hay que dar unos días de plazo para que la empresa envíe el certificado correspondiente a la Seguridad Social. Si no lo hace o hay algún problema, la web te pide que adjuntes el documento.

  • 4.- Petición de la Tarjeta Sanitaria:
Con el pdf impreso del punto anterior y el papel del registro civil, debes personarte en el centro de salud que te corresponda por domicilio para que esa ficha provisional que se hizo en su momento pase a ser definitiva y solicitar la tarjeta sanitaria.
Es importante saber que el alta solo se puede hacer en el centro que corresponda por domicilio. Un centro de salud no puede poner un domicilio de fuera de su zona. La libre elección se puede ejercer después.

  • 5.- Empadronamiento:
Y por último, tendrás que empadronar al bebé en el ayuntamiento de tu localidad. Imagino que habrá ayuntamientos en los que se pueda hacer por internet. En el mío no.


RESUMEN PASOS A SEGUIR 

1. Incripción registro civil. En hospital

2. Ficha provisional para primeras citas médicas. En centro de salud que corresponda por domicilio.

3. Inclusión como beneficiario de la Seguridad Social. Por internet o personalmente en el INSS

4. Petición de la tarjeta sanitaria. En centro de salud
5. Empadronamiento

* Si tenéis alguna duda acerca de trámites administrativos sanitarios, preguntadme. Intentaré resolverlos en la medida de lo posible.

jueves, 16 de febrero de 2017

Título profesional que regula las funciones de un administrativo sanitario.

Después de dejar claro que los administrativos sanitarios no estamos solo para dar citas y de que es necesario que se regulen nuestra funciones, en esta entrada voy a contaros la posible solución a esa falta de regulación.

Quizás hace 30 años, con la puesta en marcha de la cita previa y mientras se iba montando nuestro sistema nacional de salud tal y como lo tenemos ahora, podía entenderse que no se exigiera ninguna titulación, más allá del graduado escolar, para contratar a esas miles personas como auxiliares administrativos. Gracias a todas esas personas, mujeres en su mayoría, empezó a rodar todo. Tengo que reconocer que lo más difícil lo hicieron ellas.
Cuando la cita previa empezó no había ordenadores. Tenían que citar a mano en varios libros, los correspondientes a cada médico del centro. Me cuesta imaginar cómo harían cuando un paciente olvidaba su cita y llamaba para recordarla, por ejemplo. Me cuesta mucho imaginar el método de trabajo sin un ordenador a mano.


Y quizás lo más difícil no fue dar las citas a mano (dar, cambiar y anular con tipex). Quizás lo más difícil para estas personas que llevan de servicio casi 30 años fue pasar del libro al ordenador. El cambio del método de trabajo y el cambio de mentalidad siempre cuesta. No sólo al trabajador, sino también al usuario. A los comienzos que siempre son difíciles, sumemos además que siempre que empieza algo nuevo hay fallos técnicos que el paciente no tiene por qué entender.. Y sin embargo, se adaptaron y gracias a ellas siguió funcionando todo el sistema. Y siguen adaptándose y aprendiendo.

Muchas de estas personas que pusieron en marcha ésto se están empezando a jubilar. A otras muchas aún les quedan unos pocos años de servicio. Vaya desde aquí mi felicitación y reconocimiento a su labor.

Ahora todo ha cambiado mucho. Las nuevas tecnologías son nuestra principal herramienta de trabajo. Las TICs y la administración electrónica están cambiando los métodos de trabajo. Todo está en red, los usuarios están más y mejor informados, el nivel de exigencia aumenta al tiempo que los recursos económicos disminuyen. Se avecinan nuevos retos. La gestión sanitaria debe tener en cuenta criterios de calidad, económicos, sociales, de accesibilidad, etc, sin olvidar la humanización que requiere un servicio como el sanitario.

Es posible que haya llegado la hora de regular todas las funciones administrativas en base a un título profesional, que ya está inventado hace años y que se modificó en el 2014 para incluir algunas tareas que efectivamente se hacen y debían contemplarse.

En el portal TodoFP, dependiente del Ministerio de Educación, puedes encontrar toda la información sobre el título del que te hablo. Pongo aquí las funciones que, según el BOE, harían estos técnicos para que veas que todas las estamos haciendo ya contratados como administrativos:

En general, con este título podríamos:
"Trabajar en el sector sanitario, en organismos e instituciones del ámbito público y en empresas privadas, tanto en atención primaria como en especializada, así como en centros hospitalarios y de investigación. Realizan su trabajo bajo la supervisión del facultativo correspondiente o gerente administrativo en su caso."
Tengo que decir que yo tengo este título desde hace más de 10 años y si estoy trabajando en el sector sanitario no es gracias a él, ya que no me sirvió ni para conseguir puntos en el concurso-oposición a Auxiliar Administrativo del SERMAS. Así que no, en el ámbito público en Madrid de momento no sirve para trabajar en el sector sanitario.

Bien, copio el listado de funciones. Decidme si os suenan o no:

*** Aclarar que cuando digo "administrativos" me refiero también a "auxiliares administrativos"

¿Qué voy a aprender y hacer?
* Realizar la gestión de ingresos, altas, asignación de camas y prestación de otros servicios sanitarios a pacientes/usuarios, asegurando el cumplimiento de los procesos y los niveles de calidad. – lo hacemos como administrativos 
* Reconocer la terminología clínica de los documentos sanitarios en relación con los procesos patológicos y su atención en los servicios sanitarios. – aunque no esté reconocido, lo hacemos en muchos casos. 
* Elaborar y tramitar documentos y comunicaciones propias de los servicios sanitarios a partir de las necesidades detectadas y en el ámbito de su responsabilidad, respetando los criterios deontológicos de la profesión.- lo hacemos los administrativos 
* Gestionar el archivo de historias clínicas y otra documentación, atendiendo a criterios, procesos y procedimientos establecidos.- lo hacemos los administrativos 
* Realizar procesos de codificación de diagnósticos y procedimientos relacionados con la clasificación internacional de enfermedades. – lo hacen algunos técnicos (según esté reconocida o no la categoría en esa institución), administrativos y otras categorías. 
* Explotar y validar bases de datos para el sistema de información clínico-asistencial, la calidad y la investigación, asegurando la aplicación de la normativa de protección de datos. – lo hacemos los administrativos 
* Gestionar documentación sanitaria aplicando la estructura, utilidades, validaciones y explotaciones del conjunto mínimo básico de datos (CMBD). – lo hacemos los administrativos.
* Atender y orientar a pacientes y familiares aplicando técnicas de comunicación para la mejora de calidad asistencial y satisfacción de los mismos. – lo hacemos los administrativos 
* Ejecutar tareas administrativas en la gestión de las áreas asistenciales y no asistenciales de los centros sanitarios. – lo hacemos los administrativos
tecnicosdocumentacionsanitaria.blogspot.com

Creo que está claro que bajo este título se recogen todas nuestras funciones (incluso falta alguna). ¿Sabéis que título es?. Pues un ciclo formativo de grado superior llamado Documentación y Administración Sanitaria. El anterior se llamaba Documentación Sanitaria, a secas, pero las funciones que se indican en el BOE son prácticamente iguales. Más abajo pongo una comparativa.

Los trabajadores ya contratados y que no tengan este título están perfectamente capacitados para realizar estas funciones, pues es lo que están haciendo, y quizás se les podría convalidar de alguna manera. La única formación que les faltaría sería la de Codificación, aunque me consta que algunos ya codifican. Y por supuesto, formación continua para todos.



Por otro lado, para los que tenemos la titulación anterior ya lo dice el RD en su disposición adicional tercera:

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 

  • 1. El título de Técnico Superior en Documentación Sanitaria, establecido por el Real Decreto 543/1995, de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias establecido en el presente real decreto.
Solo hace falta que nos contraten como tales.

Quiero pensar que la falta de oposiciones para auxiliares y administrativos (en Madrid llevamos más de 10 años sin ellas) tiene relación con la intención de hacer algo con esta titulación y empezar a contratar técnicos en un futuro no muy lejano. Es posible que sea una ilusa.

No digo que haya que eliminar la categoría de auxiliares administrativos porque siempre se necesitará gente para informar, guiar y acompañar a los pacientes; pero en lo que a gestión más específica se refiere habría que pensar en la figura del técnico superior en Documentación Sanitaria para aprovechar todo su potencial, y deberían ir entrando paulatinamente en las convocatorias de concursos-oposición de los servicios sanitarios públicos. Porque si no...¿para qué crean este título?

El plan de estudio (módulos = asignaturas) de dicha titulación es la siguiente:
  • * Gestión de pacientes.
  • * Terminología clínica y patología.
  • * Extracción de diagnósticos y procedimientos.
  • * Archivo y documentación sanitarios.
  • * Sistemas de información y clasificación sanitarios.
  • * Ofimática y proceso de la información.
  • * Codificación sanitaria.
  • * Atención psicosocial al paciente-usuario.
  • * Validación y explotación de datos.
  • * Gestión administrativa sanitaria.
  • * Proyecto de documentación y administración sanitarias.
  • * Formación y orientación laboral.
  • * Empresa e iniciativa emprendedora.
  • * Formación en centros de trabajo
  • En total, 2000 horas.


Ahora, os dejo aquí una comparativa de las funciones de los respectivos títulos (el de Documentación Sanitaria y su posterior modificación a Documentación y Administración Sanitaria) para que se vea que, aunque en la modificación del Real Decreto se incluyeron algunas funciones, la mayoría estaban englobadas ya en el anterior, pues abarcaba prácticamente toda la tarea administrativa. La modificación ha hecho que se reconozca.



sábado, 11 de febrero de 2017

Funciones del administrativo sanitario, ¿dónde están reguladas?


Después de la entrada anterior, donde decía que un administrativo de un centro de salud no está solo para dar citas, he querido buscar alguna norma, ley o lo que fuera donde se regulen nuestras funciones.

La única referencia que he encontrado por internet sobre las competencias del personal administrativo de la salud es una Orden del año 1984 que modificaba el Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias Públicas de la Seguridad Social de 1971. En dicho estatuto ni siquiera se nos nombraba como tal y esa orden nacía de la necesidad de “establecer una normativa reguladora de la función administrativa propia de las mismas, acorde con los principios en que se fundamentan los objetivos de la reforma hospitalaria emprendida por este Instituto”

Esta orden, de 28 de mayode 1984, redactaba de la siguiente manera lo referente a la función administrativa:
3. Función administrativa.
Para el desarrollo de la función administrativa se establecen grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud. 
1. El personal se integrará en los grupos administrativos siguientes: 
a) Grupo Técnico.
b) Grupo de Gestión. 
c) Grupo Administrativo. 
d) Grupo Auxiliar Administrativo. 
2. Las funciones específicas asignadas a cada uno de los grupos administrativos enumerados en el apartado anterior serán: 
a) Grupo Técnico.-El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro. 
b) Grupo de Gestión.-Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas. 
c) Grupo Administración.-Las de carácter administrativo-sanitario, normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión. 
d) Grupo Auxiliar.-Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática. 
Esta orden quedó derogada por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en 2003. Sin embargo, en su disposición transitoria sexta, punto b dice:

b) Se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas en la disposición derogatoria única.1.e), f) y g).

Tal disposición derogatoria, en el punto g, se indica que la norma que se mantiene vigente es:

g) El Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.
Es decir, volvemos al principio; el Estatuto Marco de 2003 remite a una Orden de 1971 (y a la Orden de 1984 que después la modificó) para regular nuestras funciones, pues aún, que yo sepa, no hay ninguna norma posterior.

Sí, habéis leído bien; a una Orden de 1971. Posteriormente modificada en lo que a función administrativa se refiere en ¡¡1984!!. Hace 33 años que nadie se ha acordado de regular a un colectivo cuyas funciones han ido evolucionando con los tiempos y con la irrupción de las TICs y nuevas tecnologías, así como con las nuevas necesidades surgidas de los cambios políticos, sociales y económicos.

Esto hace que seamos una especie de cajón desastre donde no están del todo claras las competencias y tareas. Máxime cuando existe una gran diferencia entre un administrativo y otro según el lugar donde trabaje. No es lo mismo Atención Primaria que Especializada; no es lo mismo una unidad de gestión interna que estar de cara al público; etc.


madrid.org


Además, con los nuevos canales de obtención de cita, aunque no han logrado disminuir la presión en mostrador, es evidente que caminamos hacia un nuevo rol que nadie nos aclara, pero que debería pasar por potenciar las oportunidades que ofrecen las TICs y una mayor especialización, fusionando lo administrativo con lo sanitario, facilitando así la consulta médica y tomando parte activa tanto de la promoción de la salud como de la investigación en temas de gestión sanitaria.


Por otro lado, el ser un colectivo catalogado como “no” sanitario que está trabajando en sanidad conlleva demasiadas contradicciones y malos entendidos. Hablo desde la perspectiva de un auxiliar administrativo en Atención Primaria.




--En teoría, yo no debería leer informes médicos; sin embargo, debo hacerlo si un paciente me pide ayuda para saber qué receta es la que debe sellar el inspector, por ejemplo.

--Yo no tengo por qué saber qué medicamentos son los que deben pasar por inspección ni para qué sirve cada uno; sin embargo, algunos pacientes nos requieren a nosotros esa información una vez bajan al mostrador.

--En teoría, no debería hacer ningún tipo de triage en mostrador preguntando al usuario qué es lo que le pasa cuando viene sin cita; sin embargo, con esa pequeña pregunta puedo facilitarle al médico organizarse en consulta en la medida de lo posible. Y ellos lo prefieren así.

--Con mi clave no tengo acceso a imprimir historias clínicas; sin embargo, las envío tal cual me las entregan y los médicos me las entregan tal cual las imprimen. Cuando el soporte era en papel, directamente las podíamos coger y punto.

Por cierto, hablando de acceso con clave de no sanitario. Entiendo que como “no sanitario” no pueda tener acceso a modificar historias clínicas, evidentemente; entiendo incluso que no tenga acceso a consultarlas (aunque los técnicos en Documentación Sanitaria estamos capacitados tanto para extraer datos clínicos y no clínicos, como para su expurgo), pero un área de mejora sería, por ejemplo, facilitarnos el acceso a los auxiliares administrativos a la plantilla de petición de transporte sanitario no urgente, que nada tiene que ver con la historia clínica.

Sabiendo cuándo tiene el paciente la cita y sabiendo que es un paciente con déficit motor, con necesidades de aislamiento o con cualquier otra necesidad que requiera de transporte sanitario (con un apunte en algún lugar de su ficha hecho por el sanitario, nosotros podríamos saberlo), podríamos ahorrar esas consultas que se hacen sólo para solicitar una ambulancia. Es más, yendo un paso más allá, podríamos hacer esa tarea utilizando las nuevas tecnologías sin necesidad de que el familiar tenga que desplazarse al centro. Ahí lo dejo, como sugerencia.

Volviendo al tema; en muchas cuestiones es difícil separar lo no sanitario de lo sanitario cuando trabajas mano a mano con médicos y enfermeros. 

Personalmente, y tras haber estudiado Documentación Sanitaria, estoy dispuesta a seguir formándome en terminología y conceptos sanitarios básicos si con ello mejoramos el sistema; pero eso sí, siempre y cuando nos lo reconozcan y retribuyan. Y es que pienso que el futuro pasa por un personal de gestión SANITARIO, plasmado en el título de Técnico Superior en Documentación Sanitaria (del que hablo en otro post) complementado con formación en nuevas tecnologías y administración electrónica.

Pero mientras avanzamos en la profesionalización del colectivo con un título que nos ampare, sería interesante crear un mapa de competencias bien detalladas, que nos respalden, nos sitúen y eviten malos entendidos en cuanto a quién tiene que hacer qué. No es que no queramos más funciones, es que queremos tenerlas reconocidas. Las líneas que separan los diferentes grupos administrativos deberían estar mejor definidas.

Y ¿por qué no?, detallar las funciones que debe realizar un responsable de la unidad administrativa (o unidad de atención al usuario) en un centro de salud. De esto hablo en este post (pincha aquí)…y es que en algunos centros tiene su miga la cosa… Algunos me entenderán…

Y ya, rizando el rizo, si cada profesional pudiera ocupar un puesto atendiendo a sus aptitudes, habilidades y formación, sería un plus de calidad y eficiencia para el sistema en su conjunto. Hay administrativos cara al público que tendrían mucho que aportar en gestión interna, y al contrario.


Aprovechemos el gran potencial humano que existe en este colectivo. Téngannos en cuenta, escúchennos…tenemos mucho que aportar. Solo necesitamos una mejor regulación y un mayor reconocimiento.

lunes, 6 de febrero de 2017

Cómo solicitar la tarjeta sanitaria

Tras el mostrador, una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los usuarios es     ¿cómo se hace la tarjeta sanitaria?.
Pareciera que todos nacemos con la tarjeta sanitaria en la cartera, pero no; en algún momento, tus padres tuvieron que pedirla como un trámite más de los muchos que hay que hacer cuando nace un bebé. Y en el caso de los extranjeros, son muchas personas adultas las que tienen que solicitar una tarjeta sanitaria por primera vez.


Además, las tarjetas se pierden, se rompen o te la roban. E incluso existe la posibilidad a los padres separados de solicitar un duplicado de tarjeta sanitaria de su hijo para que cada uno tenga una y no sea algo más que meter en la maleta cuando el niño va a pasar la temporada pertinente con el otro progenitor.

De todo esto hablaré en este post. Está basado en la experiencia en Madrid, en otras comunidades autónomas será igual o muy parecido.


En el caso de los RECIEN NACIDOS, la documentación a aportar en el centro de salud para solicitar la tarjeta sanitaria son:

  • Documento que acredite la personalidad del menor. Esto es, libro de familia, DNI o justificante del Registro Civil
  • Volante o certificado de empadronamiento. En la práctica, sabiendo que la inscripción en el padrón lleva más tiempo y al tener los padres normalmente el médico en el mismo centro, se prescinde de este documento
  • Documento de Afiliación a la Seguridad Social donde conste inscrito el menor. Ésto es lo que dan en el INSS (instituto nacional de la seguridad social) al incluir al menor de beneficiario del padre o madre.

* Los menores extranjeros que no puedan ser inscritos como beneficiarios se tramitan por la Ley de Protección Jurídica del Menor y bastará con aportar el documento que acredite su identidad y el volante de empadronamiento.

En esta entrada se explica con más detalle cuál es el papeleo del bebé. Papeleo que se ha simplificado mucho con la posibilidad de inscribir al beneficiario por internet.

Es importante recalcar que el alta del recién nacido SIEMPRE DEBE HACERSE EN CENTRO DE SALUD QUE CORRESPONDE POR DOMICILIO. En Madrid se puede ejercer la libre elección, pero siempre después de que se haya hecho el alta según tu zona básica de salud, ya que un centro que no pertenece a tu zona, no puede introducir el dato de un domicilio que no es suyo.


En el caso de EXTRAVÍO o ROTURA, es necesario llevar al centro de salud lo siguiente:

  • Documento que acredite la personalidad: libro de familia en el caso de menores de 14 años, DNI, NIE o pasaporte
  • En el caso de que el domicilio sea distinto al que figura en la ficha, volante o certificado de empadronamiento actualizado, expedido con una antelación máxima de 3 meses
  Si lo que pasa es que te roban la tarjeta, la teoría también dice que hay que aportar algún documento que acredite la personalidad, pero lo que normalmente ocurre es que roban la cartera o monedero completo y suelen llevarse también el DNI. En este caso, es aconsejable que se presente, si se tiene, algún otro documento que acredite identidad como carnet de conducir o pasaporte, pero como no siempre eso es posible (pues también te quedas sin carnet de conducir cuando te roban la cartera y no todo el mundo tiene pasaporte), se suele ser menos riguroso y vale con entregar la denuncia hecha en la policía. Pero algo hay que aportar.


Por último, tenemos el caso de un DUPLICADO DE TARJETA SANITARIA:

La normativa dice que este servicio está dirigido a

Padre o madre legalmente separado/a u otro familiar que, sin tener la guarda y custodia de un menor judicialmente otorgada, solicita un duplicado de TSI para su uso en la atención sanitaria que pueda necesitar el menor durante su estancia con el solicitante del duplicado, según lo establezca la correspondiente Sentencia Judicial.

Lo que quiere decir que no lo puede solicitar cualquiera. Solo en los casos referidos.
Para ellos, los documentos a aportar son:

  • Documentos que acrediten fehacientemente la identidad del solicitante (padre, madre o tutor) y del menor: DNI, NIE, pasaporte o en caso de menores de 14 años, libro de familia.
  • Documento que acredite la vinculación familiar tutor-hijo.
  • Copia de la sentencia judicial vigente
  • Formulario para la solicitud de duplicado de TSI, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Se pide en el centro de salud el Anexo 1J (no entiendo cómo este y otros impresos no se puede descargar aún de internet en Madrid.
Esta documentación se entrega en el centro de salud y nosotros la enviamos para su tramitación al departamento correspondiente. Cuando la tienen preparada, llaman al interesado y la tarjeta se recoge EN MANO en la sede de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, sita en la C/ General Oraa, 15


Si lo que queréis es solicitar la Tarjeta Sanitaria Europeapincha aquí. Se puede pedir por internet y no tarda nada

sábado, 4 de febrero de 2017

Administrativos de la salud, ¿qué hacemos?

Cuando me preguntan a qué me dedico, las caras y opiniones que recibo con mi respuesta cambian según como enfoque mi contestación.

Por un lado, puedo decir que soy personal estatutario, pero como eso no saben qué es, aclaro que es parecido a funcionaria (es parecido pero no igual. Los funcionarios tienen beneficios que nosotros no tenemos). Si además digo que soy administrativa, no falta el chiste de rigor que me relaciona con una vaga con horario de 8:00 a 15:00,  3 horas de desayuno y con una lima de uñas al lado del ordenador.

En cambio, si digo que trabajo en un centro de salud en seguida piensan que soy enfermera, no sé muy bien por qué. Cuando especifico que soy administrativa, normalmente no saben cuál es mi tarea y tengo que completar mi respuesta con la coletilla de “la que da las citas”. Y entonces, sobrevuela el ambiente el cliché de la chica de la ventanilla borde que siempre te pide un papel de más con el “vuelva usted mañana” y que nunca coge el teléfono.

Es un “san Benito” que tenemos colgado lo merezcamos o no. Quien me conoce me lo quita.

El simplificar mi trabajo a la frase “la que da las citas” es algo que me da mucha rabia, y es que hacemos mucho más que eso. Para poder dar esas citas, antes hay que crear y generar una agenda y para crear una agenda, antes hay que gestionar los datos administrativos y profesionales de cada trabajador en el sistema informático. Y antes de todo eso, es necesario que el paciente se encuentre registrado también en el programa informático, con todo en orden, de manera que disponga de su tarjeta sanitaria. Y mucho antes de todo eso, alguien ha tenido que crear esa aplicación informática.

También hay que valorar la presión asistencial, analizar qué huecos pueden adecuarse para esto o para lo otro, gestionar las ausencias de profesionales y los repartos de consulta.

Por otro lado, hay que controlar con su debido registro esas recetas que el médico extiende en consulta. Hay que enviar y recibir historias clínicas. Hay que gestionar toda la documentación que, o bien aporta el paciente, o bien se genera de la propia actividad asistencial. Establecer relaciones y protocolos con residencias de ancianos, inspección, juzgados, etc. Y un sinfín de tareas que quedan por detrás de la labor asistencial y que no se ven.

Por cierto, la irrupción de internet y las nuevas tecnologías para obtención de cita no ha hecho disminuir la presión asistencial en mostrador, al menos en mi centro.
Colas en un centro de Salud. La Opinión de Málaga

Puede pensarse que lo más difícil de nuestro trabajo es lidiar con el público (todo el que trabaja cara al público sabe lo complicado que resulta), pero no.
Lo más difícil de nuestro trabajo es lidiar a la vez con el público, con los compañeros y con la información que nos llega de la gerencia. A veces porque esa información no llega o llega tarde y no nos queda otra que poner cara de póker cuando no sabemos qué contestar al paciente. Otras veces, porque lo que nos toca explicar no gusta a unos o a otros. Y muchas de las veces porque, aunque en teoría somos la puerta de entrada, sentimos más bien que tenemos que hacer de barrera.

Seguro que os suenan frases como: “No me pases más urgencias”, “este domicilio no me toca a mí”, …
O: “está dado de baja en el sistema”, “hoy está completo, lo primero que tengo es…”, “no hay citas”, “no, su doctora no puede verle hoy, le verá el médico de guardia”,…

Por un lado el paciente solicita atención y por otro lado, debido a la saturación, los médicos exclaman que no pueden más.

Intentamos hacer labor educativa para que el servicio se use de forma correcta y evitar las consultas de “urgencias” de temas burocráticos (recetas, informes, etc), pero es una batalla perdida. No podemos negarle a nadie una asistencia (máxime cuando la cita más próxima disponible es a 2 ó 3 días vista, o más). El que valora si es o no una urgencia es el médico, no el administrativo. Y con pacientes cada 5 minutos mucho tiempo no le queda para valorar nada, por lo que tarda menos en atenderle que en hacerle entender la forma correcta de utilizar la atención primaria.

Conclusión: nos tragamos las quejas tanto de fuera como de dentro, tanto de pacientes como de compañeros sanitarios.  Por eso somos los primeros interesados en que el sistema mejore. Sabiendo que los recursos son limitados, queremos que los sanitarios dispongan de más tiempo por paciente y que siempre haya citas disponibles de un día para otro. Quizás por eso nos duele que no se nos tenga en cuenta a la hora de tomar decisiones.

Y quizás la clave para desburocratizar la consulta médica esté en un colectivo como el nuestro, con una formación específica en el marco del título académico de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitaria, con el que se nos considera sanitarios, y con la ayuda de las TICs, algún que otro papeleo que ahora se hace en consulta podríamos hacerlo nosotros.  Incluso, debidamente formados, podríamos quizás evitar más consultas innecesarias de las que ahora evitamos, que, os aseguro, son bastantes.

¿Problema? Pues es también la falta de tiempo. Con la presión asistencial actual de mostrador, no nos daría tiempo a poner eso en práctica.

Las regulación de las funciones de un administrativo sanitario lo cuento aquí.

Y si queréis saber qué aplicaciones y programas usamos en nuestro puesto de trabajo, aquí os lo cuento.


jueves, 2 de febrero de 2017

Pruebas rápidas VIH en Madrid

Desde hace relativamente poco, en algunos centros de salud de la Comunidad de Madrid, se realizan unas pruebas para detectar positivos de VIH que tardan unos 40 minutos.
En madrid.org se encuentra toda la información. Os resumo un poco aquí:
¿QUÉ ES LA INFECCIÓN POR EL VIH Y EL SIDA?
El sida es un estado avanzado de la infección causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), que provoca la destrucción progresiva del sistema inmunitario.

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS.

Los SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO PRECOZ DE VIH (SPDP) con Pruebas Rápidas EN CENTROS DE SALUD, tienen como objetivo promover el diagnóstico precoz del VIH de los grupos de población más vulnerables a la infección.

Ocho son los centros elegidos por razones epidemiológicas y sociodemográficas, por su ubicación en barrios donde residen, trabajan o socializan muchas de las poblaciones con mayor vulnerabilidad al VIH (HSH, personas inmigrantes, etc.).

Características:

En ellos se realizan pruebas rápidas con servicio de mediación intercultural y con tiempo para el consejo de aproximadamente 40 minutos.

Los servicios son:
  • Culturalmente adaptados a la población usuaria, principalmente HSH, personas que ejercen la prostitución y población inmigrante.
  • En horarios de mañana y tarde.
  • Con espacio de asesoramiento apoyado por la figura del mediadorprofesional de enfermería para la realización de la prueba y médico cuando el resultado es positivo.
  • Consejo preventivo (counseling) entre 30 - 50 minutos y prueba rápida de VIH resultados en 30 minutos.
  • Actividades de promoción de la salud sexual prevención de VIH y otras ITS.
  • Idiomas utilizados: Castellano, inglés, francés, portugués, wolof (Senegal), bambara (Malí), y árabe.
  • Los resultados positivos requieren prueba de confirmación.


Los centros de la Comunidad de Madrid que lo realizan, y sus horarios son:
Es necesario pedir cita previa.

CS. Cármenes:
C/ Vía Carpetana 202
Teléfono: 91 466 31 39
Autobuses: 25 y 17.
Metro: Carpetana, Laguna
Lunes, por la tarde.
Viernes por la mañana

CS Cortes:
C/ Carrera de San Jerónimo, 32
Teléfono 91 369 04 91
Metro: Sevilla
De lunes a viernes, por la tarde
CS Justicia:
C/ Regueros, 3
Tel. 91 702 54 83
Metro: Chueca,
Alonso Martínez
Lunes, Martes y Jueves, por la tarde
Miercoles y Viernes, mañana y tarde
CS Lavapies:
C/ Embajadores, 41
Teléfono 91 539 88 01 / 02
Metro: Lavapiés, Embajadores
Lunes, por la tarde.
Martes y Miércoles, por la mañana
Viernes, mañana y tarde.
CS San Cristóbal:
C/ Benimamet, 24 a
Teléfono 91 795 53 13
RENFE: San Cristóbal
Lunes, por la tarde.
CS Alameda:
C/ Alameda 5,
Teléfono 91 420 38 02
Metro: Atocha
Martes, por la tarde.
Miércoles y jueves, por la mañana.
CS Fronteras:
C/ Puerto de Navacerrada 4,
Teléfono 91 677 50 77
RENFE: Torrejón de Ardoz
Martes, por la mañana
Miércoles, por la tarde.
CS Segovia:
C/ Segovia 4,
Teléfono 91 541 90 05
Metro: La Latina
Martes, mañana y tarde.
Miércoles, por la tarde.

Un poco de cultura general sobre el VIH:
¿CÓMO SE TRANSMITE EL VIH?

Cuatro son los fluidos, la sangre, el semen, las secreciones vaginales y la leche materna, de las personas infectadas que tienen una concentración suficiente de virus como para transmitirlo.
Ello significa que el VIH puede transmitirse por tres vías:
  • Sexual
  • Sanguínea
  • Y de madre a hijo/a.
Condiciones para que se produzca una infección:
Para que se produzca la infección es necesario que el VIH penetre en el organismo y entre en contacto con la sangre o mucosas (revestimiento del interior de la boca, vagina, pene y recto) de la persona.
  • Vía sexual: en las relaciones sexuales con penetración (anal, vaginal u oral) sin preservativo. La penetración anal es la práctica de mayor riesgo, seguida de la vaginal. Cuando una persona presenta otras infecciones de transmisión sexual (ITS) el riesgo de infección por VIH aumenta. Las relaciones sexuales orales tienen mucho menor riesgo, especialmente sin eyaculación.
  • Vía sanguínea: al compartir jeringas, agujas, otro material de inyección o cualquier instrumento cortante que haya estado en contacto con sangre infectada.
    El intercambio de instrumentos punzantes y cortantes no esterilizados para perforaciones en la piel como los utilizados para tatuajes, "piercings", acupuntura, perforación de orejas, etc. supone también un riesgo.
  • Vía madre-hijo/a: cuando la mujer es seropositiva, la transmisión del virus puede tener lugar durante el embarazo, el parto o la lactancia.


¿CÓMO NO SE TRANSMITE EL VIH?

El VIH no se transmite en los contactos cotidianos: besos, caricias, WC públicos, duchas, tos, estornudos, vasos, cubiertos, alimentos, lugares de trabajo, colegios, gimnasios, piscinas...
Tampoco se transmite a través de la saliva, las lágrimas, el sudor o la masturbación mutua.
Ni por picaduras de insectos o por el contacto con animales domésticos.
La donación de sangre no comporta riesgo alguno de infectarse y recibirla tampoco en países donde esté adecuadamente controlado
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